RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustituir el primer párrafo del artículo 3° de la Resolución General Nº 5.031 y su modificación, por el
siguiente:
“ARTÍCULO 3°.- Aquellos contribuyentes que a la fecha del dictado de la presente posean cuentas inscriptas en el
“Registro de Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras
Operatorias”, beneficiadas por las exenciones previstas en el artículo 10, inciso d) del Anexo del Decreto N° 380/01
o en el inciso sin número incorporado por el Decreto N° 485 del 6 de julio de 2017 al precitado artículo 10, y que
encuadren, a partir del 1 de agosto de 2021, en uno de los beneficios similares previstos por el Decreto N° 301/21,
conservarán los efectos de la inscripción en el precitado Registro en la medida que efectúen la nueva inscripción,
respecto de estas cuentas, hasta el 31 de octubre de 2021, inclusive.”.
ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de la presente entrarán en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
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