miércoles, 23 de marzo de 2022

BCRA Comunicacion A 7475 BCRA / Linea de financiamiento PyMES – Modificatorias

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: Circular
OPRAC 1-1136:
Línea de financiamiento para la inversión productiva de MiPyME. Adecuaciones.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que,
en su parte pertinente, dispone:
“- Incorporar, con vigencia a partir del 1.4.22, en las normas sobre “Línea de financiamiento para
la inversión productiva de MiPyME” el “cupo 2022”, con las mismas condiciones previstas para
el cupo 2021/2022 y con alcance para las entidades financieras que a aquella fecha estén comprendidas en el grupo A –conforme a lo previsto en la Sección 4. de las normas sobre “Autoridades de entidades financieras”, para lo cual el indicador del punto 4.1. de esas normas deberá
computarse, para todas las entidades financieras, únicamente en forma individual– y aquellas
que –no comprendidas en dicho grupo– operen como agentes financieros de los gobiernos Nacional, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o municipales.

Descargar Completa BCRA Comunicacion A7475

INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA – Resolución General 2/2022 / Formularios Digitales

 

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: La Resolución M.J. y D.H. Nº 219/2022 entrará en vigencia a partir del día 18 de abril de 2022.

ARTÍCULO 2º: Los formularios establecidos en la Resolución M.J. y D.H. Nº 2794/2012, no abonados con anterioridad al 18 de abril de 2022, perderán su validez a partir de la vigencia de la Resolución M.J. y D.H. Nº 219/2022.

ARTÍCULO 3º: Los formularios establecidos en la Resolución M.J. y D.H. Nº 2794/2012 abonados con anterioridad al 18 de abril de 2022 deberán ser adecuados al nuevo valor de módulo. Para ello deberán presentar ante la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, hasta el 29 de julio de 2022 inclusive, los formularios digitales abonados con sus comprobantes de pago, conjuntamente con el formulario digital emitido con posterioridad al 18 de abril de 2022; todo ello al sólo efecto de que sea reimputado el importe abonado.

Descargar completa Resolucion General 2-2022

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS – Resolución General 5171/2022 / RESOG-2022-5171-E-AFIP-AFIP – Procedimiento. Decreto N° 482/21. Estado de Emergencia Hídrica. Decreto N° 118/22. Resolución General N° 5.074 y sus modificatorias

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 5.074 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:

  1. a) Sustituir el artículo 2°, por el siguiente:

“ARTÍCULO 2°.- La presentación de las declaraciones juradas y/o el pago de las obligaciones a que se refiere el artículo anterior con vencimientos generales fijados entre los días 27 de julio de 2021 y 30 de abril de 2022, ambos inclusive, se considerarán cumplidos en término siempre que se efectivicen hasta las fechas que, según corresponda, se indican a continuación:

OBLIGACIONES CON VENCIMIENTO ORIGINAL FECHA DE VENCIMIENTO
Del 27 de julio al 31 de agosto de 2021 24 de febrero de 2022
Del 1 al 30 de septiembre de 2021 24 de marzo de 2022
Del 1 al 31 de octubre de 2021 25 de abril de 2022
Del 1 al 30 de noviembre de 2021 24 de mayo de 2022
Del 1 al 31 de diciembre de 2021 24 de junio de 2022
Del 1 al 31 de enero de 2022 25 de julio de 2022
Del 1 al 28 de febrero de 2022 24 de agosto de 2022
Del 1 al 31 de marzo de 2022 26 de septiembre de 2022
Del 1 al 30 de abril de 2022 24 de octubre de 2022

Cuando alguna de las fechas de vencimiento indicadas precedentemente coincida con un día feriado o inhábil, la misma se trasladará al día hábil inmediato siguiente.”.

  1. b) Sustituir en el primer párrafo del artículo 4°, la expresión “…hasta el 15 de febrero de 2022, inclusive…”, por la expresión “…hasta el 30 de abril de 2022, inclusive…”.

Descargar completa Resolucion General 5171-2022

LEY DE CONTRATO DE TRABAJO Decreto 144/2022 – Ley N° 20.744. Reglaméntase artículo 179.

 

DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Reglaméntase el artículo 179 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias, conforme se establece en el presente:
En los establecimientos de trabajo donde presten tareas CIEN (100) personas o más, independientemente de las
modalidades de contratación, se deberán ofrecer espacios de cuidado para niños y niñas de entre CUARENTA Y
CINCO (45) días y TRES (3) años de edad, que estén a cargo de los trabajadores y las trabajadoras durante la
respectiva jornada de trabajo.
A los efectos del cómputo de la cantidad de personas que trabajan en el establecimiento, se tendrán en cuenta
tanto las y los dependientes del establecimiento principal, como aquellas y aquellos dependientes de otras
empresas, en tanto presten servicios en el establecimiento principal

Descargar Completo Decreto 144-2022

lunes, 21 de marzo de 2022

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA – Comunicación “A” 7471/2022 / A LAS ENTIDADES FINANCIERAS, A LAS CASAS DE CAMBIO: Ref.: Circular CAMEX 1-911: Exterior y cambios. Adecuaciones.

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,

A LAS CASAS DE CAMBIO:

Ref.: Circular CAMEX 1-911: Exterior y cambios. Adecuaciones.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

“- Incorporar con vigencia a partir del 18.3.22 entre las condiciones contempladas en el punto 10.3.2.7., introducidas a través del punto 5. de la Comunicación “A” 7466 y complementarias, a aquellas importaciones que tengan asociada una declaración SIMI categoría B en estado “SALIDA” y correspondan a importaciones de hulla bituminosa sin aglomerar (posición arancelaria 2701.12.00 del Nomenclador Común del Mercosur) concretadas por centrales de generación eléctrica.

Las importaciones de estas posiciones serán deducidas de los cálculos del valor FOB de las importaciones para los años 2020 y 2021 que se utilizan a los efectos de determinar el monto de las SIMI categoría A que el BCRA asignará a cada importador.”

Descargar completa BCRA comunicacion A 7471-2022

viernes, 18 de marzo de 2022

Ley 27668 Disposiciones. Aprueban refinanciación con FMI

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

Artículo 1°- Apruébanse, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 75, inciso 7, de la Constitución Nacional y en los términos del artículo 2° de la ley 27.612, las operaciones de crédito público contenidas en el Programa de Facilidades Extendidas a celebrarse entre el Poder Ejecutivo nacional y el Fondo Monetario Internacional (FMI) para la cancelación del Acuerdo Stand By celebrado oportunamente en 2018 y para apoyo presupuestario.

Descargar Ley 27668

jueves, 17 de marzo de 2022

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA – Comunicación “C” 92160/2022 / A LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS DE CRÉDITOS ENTRE PARTICULARES A TRAVÉS DE PLATAFORMAS:

A LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS DE CRÉDITOS ENTRE PARTICULARES A TRAVÉS DE PLATAFORMAS:

Ref.: Fe de erratas – Comunicación “A” 7452 -Presentación de informaciones al Banco Central – R.I.-D.S.F.- Proveedores de servicios de créditos entre particulares a través de plataformas.

Nos dirigimos a Uds. en relación con la Comunicación “A” 7452 relacionada con el tema de referencia.

Al respecto, les hacemos llegar las hojas 5 y 6 que reemplazan a las oportunamente emitidas.

Descargar Completa BCRA comunicacion C 92160-2022

MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA – Resolución 171/2022 / Importaciones

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 11 de la Resolución N° 811 de fecha 17 de noviembre de 2021 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, por el siguiente:

“ARTÍCULO 11. – La Dirección de Exportaciones, a petición de parte, podrá anular y reemplazar un Certificado de Tipificación de Importación Temporaria (C.T.I.T.) vigente, siempre que haya sido emitido en los términos del inciso a) del Artículo 15 del Decreto N° 1.330/04, en los siguientes supuestos: a. Cuando hubiera defectos formales que no alteren el proceso productivo, la relación insumo-producto, mermas y/o pérdidas ni insumos ni productos. En dicho supuesto no será necesaria la presentación del dictamen técnico establecido en el Artículo 15 del Decreto N° 1.330/04 y sus modificatorios. El Certificado de Tipificación de Importación Temporaria (C.T.I.T.) que anula y reemplaza al anterior, continuará con el plazo de vigencia de aquel que anula. b. Cuando existiesen cambios en el proceso productivo, en la relación insumo-producto, en las mermas y/o pérdidas, insumos y/o productos. En este supuesto se requerirá un nuevo dictamen técnico, que valide dichas circunstancias. El Certificado de Tipificación de Importación Temporaria (C.T.I.T.) que anula y reemplaza al anterior, tendrá la vigencia dispuesta en el Artículo 10 de la presente medida, a contar desde su carga en el Sistema Informático Malvina (S.I.M). Los/as usuarios/as que hubiesen obtenido un Certificado de Tipificación de Importación Temporaria (C.T.I.T.) en los términos del inciso b) del artículo 15 del Decreto N° 1.330/04, y no hubiesen hecho uso del mismo, podrán solicitar la baja del trámite presentando una nota con carácter de Declaración Jurada, que acredite los motivos correspondientes a dicha solicitud. La Dirección de Exportaciones evaluará la solicitud, pudiendo solicitar asimismo información complementaria al interesado, como así también realizar consultas al respecto a la Dirección General de Aduanas.”

Descargar completa Resolucion 171-2022

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS – Disposición 194/2021 y Anexo / Accione de cobro fiscal

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- En materia de ejecuciones fiscales, las secciones u oficinas de Recaudación y de Cobranza Judicial, pertenecientes a las agencias o distritos de las Direcciones Regionales de las Subdirecciones Generales de Operaciones Impositivas Metropolitanas y Operaciones Impositivas del Interior, y a la totalidad de las áreas del Departamento Gestión de Cobro de la Subdirección General de Operaciones Impositivas de Grandes Contribuyentes Nacionales de la Dirección General Impositiva, así como los representantes del Fisco y los agentes fiscales de esta Administración Federal, deberán considerar las pautas contenidas en el Anexo (IF-2021-01478999-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) de la presente, en sustitución de las previstas en los puntos 1. a 7. y 9. a 12. del Anexo I de la Disposición N° 276 (AFIP) del 26 de junio de 2008, sus modificatorias y su complementaria.

ARTÍCULO 2°.- Abrogar las Disposiciones N° 397 (AFIP) del 2 de junio de 2000, N° 33 (AFIP) del 29 de enero de 2009, Nº 26 (AFIP) del 1 de febrero de 2010 y Nº 327 (AFIP) del 21 de agosto de 2014, y derogar los artículos 1°, 2° y 3° de la Disposición Nº 376 (AFIP) del 15 de octubre de 2019.

Descargar completa Disposcion 194-2021

Descargar anexo I- Disposicion 194-2021