RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- A los efectos del otorgamiento de la Licencia para Configuración Ambiental (LCA) y en virtud de lo establecido por el artículo 33 del Capítulo I del Título V de la “Reglamentación General de la Ley N° 24.449 de Tránsito y Seguridad Vial” del Anexo 1 aprobada por el Decreto N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995 y sus modificatorios, los fabricantes nacionales, así como los importadores oficiales de vehículos livianos y pesados, acoplados, semiacoplados, y de vehículos armados en etapas y los motores que equipan los mismos, deberán presentar una solicitud conforme lo establecido en el Anexo “P” de dicho Decreto, cumpliendo los requisitos/procedimientos establecidos en la Resolución Nº 1270 de fecha 21 de noviembre de 2002 de la entonces SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE y sus modificatorias.
ARTÍCULO 2°.- La Licencia para Configuración Ambiental (LCA) “con presentación de protocolos de certificación” conforme al procedimiento especificado por la Resolución Nº 1270 de fecha 21 de noviembre de 2002 de la entonces SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE y sus modificatorias o emisión de constancias de validación “sin presentación de protocolo de certificación” conforme a lo especificado en ANEXO I N° IF-2026-17705132-APN-DNEYCA#JGM, que forma parte de la presente Resolución, podrán ser emitidas por la SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE o por la Dirección Nacional competente dependiente de esta Secretaría, indistintamente, en ambos casos a través de un trámite a distancia (TAD).
ARTÍCULO 3°.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE a establecer el procedimiento aplicable a los organismos técnicos públicos, privados o mixtos habilitados por el Decreto N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995 y sus modificatorios, conforme a sus capacidades técnicas de acreditación en calidad extendidas por el Organismo Argentino de Acreditación (O.A.A.) o de organismos incluidos en la organización de Cooperación Internacional de Acreditación de Laboratorios (ILAC), para la emisión de la Licencia para Configuración Ambiental (LCA) para Fiscalización o para emisión del Certificado de Seguridad Vehicular (CSV), en el marco de lo dispuesto por la normativa vigente.
