RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Suspéndase, a partir del vencimiento del plazo establecido en el Artículo 1° de la Resolución N° 8 de fecha 28 de febrero de 2024 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA hasta el 31 de diciembre de 2026 inclusive, los procedimientos tendientes a otorgar nuevas autorizaciones para el funcionamiento de Sociedades de Garantía Recíproca, incluyendo aquellos trámites de autorización ya iniciados.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el texto del Artículo 12 del Anexo de la Resolución N° 21 de fecha 15 de abril de 2021 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificatorias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 12.- DE LOS SOCIOS PROTECTORES. REMISIÓN DE INFORMACIÓN.
A) LEGAJO INFORMATIVO Y DOCUMENTAL
Respecto a cada uno de sus Socios Protectores, las SGR deberán conformar un legajo en el que deberá constar su nombre y apellido o razón social, DNI o C.U.I.T., domicilio legal y/o domicilio especial electrónico, así como una declaración jurada del Socio Protector de la que surja que el mismo no reviste el carácter de Socio Partícipe por sí, ni a través de sociedades vinculadas y/o controladas, así como que cumple con la normativa vigente para incorporarse como Socio Protector. Asimismo, la SGR deberá presentar el cuadro 1 y 2 del Artículo 6° del Anexo 1 – Régimen Informativo referido a las Relaciones de Vinculación y Control en virtud del Capital Social de cada uno de los Socios Protectores. En los casos de aportes cuyo Socio Protector haya manifestado la renuncia al beneficio impositivo establecido en el Artículo 79 de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 5 del Artículo 16 del presente Anexo, deberá incorporarse al legajo la declaración jurada del Socio Protector allí prevista.
Descargar Completo Resolución 273/2025