viernes, 2 de agosto de 2024

La primera tarjeta de crédito con depósito llega a Chile

La fintech Tenpo ha introducido en el país andino la primera tarjeta de crédito con depósito, un producto innovador que promete transformar el acceso al crédito y al ahorro para millones de chilenos. Con este lanzamiento, cerca de 8 millones de personas, que actualmente no tienen acceso a tarjetas de crédito, podrán beneficiarse.

“Con esta tarjeta pionera en Chile queremos aportar un paso transformacional al mercado, brindando inclusión a más de 8 millones de personas que no han tenido la oportunidad ni de ahorrar formalmente ni de acceder al crédito que otorga una tarjeta de crédito, y que a través de ella puedan construir un historial responsable en el tiempo, controlando sus riesgos y el sobreendeudamiento”, explicó Fernando Araya, Co-Founder y CEO de Tenpo.

En Chile, solo el 38% de la población mayor de 18 años tiene acceso a tarjetas de crédito, y menos del 10% cuenta con un depósito a plazo. La nueva tarjeta de crédito con depósito en Chile está diseñada para atender a dos segmentos clave: los clientes sin historial crediticio, que representan aproximadamente 4 millones de personas no bancarizadas, y aquellos que han tenido dificultades con los bancos tradicionales debido a registros de morosidad, que constituyen el 25,9% de la población adulta, es decir, otros 4 millones de personas.

Una de las innovaciones de la tarjeta de crédito con depósito de Tenpo es el registro positivo de comportamiento crediticio, facilitado por la reciente Ley de Deuda Consolidada. Esta legislación permite que el buen manejo crediticio de los usuarios sea reportado, mejorando su perfil ante futuras interacciones con instituciones financieras.

La funcionalidad de esta tarjeta es similar a las tradicionales, pero requiere un depósito inicial que actúa como garantía y cupo de crédito. Los usuarios deben aportar entre $50,000 y $500,000 para utilizar el crédito. Además, Tenpo ha establecido una alianza con Banco Internacional, permitiendo que los depósitos iniciales se conviertan en ahorros mediante un depósito a plazo bancario, generando ingresos adicionales mensuales para los usuarios y promoviendo el ahorro formal.

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Composable banking: la flexibilidad como ventaja

En el panorama actual, las instituciones financieras se enfrentan un panorama desafiante. Los clientes demandan experiencias digitales fluidas y personalizadas, mientras que la competencia se intensifica con la llegada de neobancos y empresas fintech ágiles e innovadoras. Para seguir siendo relevantes y competitivos, los bancos tradicionales buscan modernizar sus sistemas heredados y adoptar un enfoque más flexible y adaptable.

En este contexto, el sistema conocido como Composable Banking surge como una solución prometedora. Según un reciente informe de la consultora Gartner, la demanda de Composable Banking apps está en pleno auge porque los bancos están adoptando estos sistemas para impulsar los ingresos y resolver la complejidad de las aplicaciones.

Este enfoque modular permite a los bancos construir su infraestructura tecnológica a partir de componentes discretos y especializados, provenientes de diversos proveedores.

ABC del Composable Banking

En esencia, el Composable Banking (también denominada en español “banca composable”) se basa en la descomposición de los sistemas bancarios monolíticos en componentes modulares y reutilizables.

Estos componentes, denominados “microservicios“, pueden combinarse y ensamblarse de diversas formas para crear soluciones personalizadas que satisfagan las necesidades específicas de cada cliente y segmento de mercado.

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jueves, 1 de agosto de 2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS – Resolución General 5538/2024. Garantías. Resolución General N° 3.885, sus modificatorias y complementarias. Su complementaria. Prórroga.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Prorrogar, hasta el 6 de diciembre de 2024, inclusive, la vigencia de la solvencia acreditada por parte de los operadores de comercio exterior inscriptos en los registros especiales aduaneros, con vencimiento el 31 de julio del corriente año.

Los mencionados sujetos podrán presentar las garantías de actuación establecidas en el apartado III del Anexo II de la Resolución General N° 3.885, sus modificatorias y complementarias, hasta la fecha indicada, a partir de la cual la solvencia caducará automáticamente.

ARTÍCULO 2°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su dictado.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.

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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS – Resolución General 5537/2024. Procedimiento. Intercambio automático de información relativo a cuentas financieras. Resolución General N° 4.056. Su modificación.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 4.056, sus modificatorias y su complementaria, en la forma que se indica a continuación:

1) Sustituir el inciso c) del punto 2 del Acápite A del Artículo VI del Anexo I, por el siguiente:

“c) Determinar la residencia fiscal de la(s) persona(s) que ejerce(n) el control de una ENF Pasiva. Para determinar la residencia fiscal de una persona que ejerce el control de una ENF Pasiva, una institución financiera obligada deberá basarse únicamente en una autocertificación del titular de cuenta o de la persona que ejerce dicho control.”.

2) Incorporar como punto 3 del Acápite A del Artículo VI del Anexo I, el siguiente:

“3. Si hubiera un cambio de circunstancias respecto de una cuenta nueva de entidad a raíz del cual la institución financiera obligada sepa, o tenga razones para saber que la autocertificación original es incorrecta o poco confiable, dicha institución financiera no podrá basarse en la autocertificación original y tendrá que obtener una autocertificación válida que establezca la/s residencia/s a los fines fiscales del/los titular/es de cuenta, u obtener una explicación razonable, dejando constancia en el legajo del cliente del cambio de circunstancias y de la correspondiente documentación válida.”.

3) Sustituir el punto 4 del Acápite D del Artículo VIII del Anexo I, por el siguiente:

“4. El término “jurisdicción declarable” se refiere a cualquier “jurisdicción extranjera”. El término “jurisdicción extranjera” se refiere a toda jurisdicción distinta de la República Argentina.

Por otra parte, el término “jurisdicción participante” se refiere a i) una jurisdicción con la que existe un acuerdo en vigor con la República Argentina, sobre cuya base la “jurisdicción participante” proporcionará la información especificada en la Sección I del “Estándar para el Intercambio Automático de Información de Cuentas financieras en Materia Fiscal”, y que además ii) se encuentre identificada en una lista publicada. El listado de “jurisdicciones participantes” podrá consultarse en el micrositio denominado “Información financiera CRS – FATCA” disponible en el sitio “web” institucional (https://www.afip.gob.ar).”.

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INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES – Resolución 453/2024. Aprueban los Lineamientos Generales de Concursos y Premios INCAA.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Aprobar los Lineamientos Generales de Concursos y Premios que, como ANEXO I, IF-2024- 79841664-APN-SGP#INCAA, forma parte integrante de la presente Resolución y que será aplicable a la totalidad de concursos que se promuevan a partir de la entrada en vigencia de la presente normativa.

ARTÍCULO 2°.- Establecer que la competencia para llevar adelante su implementación corresponde a la GERENCIA DE POLÍTICAS PÚBLICAS.

ARTÍCULO 3°.- Establecer que la presente normativa se aplicará a todos los concursos y premios que se lleven a cabo a partir del dictado de la presente, quedando sin efecto cualquiera otra normativa que contradiga a esta Resolución.

ARTÍCULO 4°.- Publíquese en la página web del INCAA http://www.incaa.gob.ar.

ARTÍCULO 5°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación.

ARTÍCULO 6°.- Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese.

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REGISTRO DE SUBSIDIOS E INCENTIVOS – Decreto 684/2024. Derogación del Decreto Nº 2172/12 que creó el REGISTRO DE SUBSIDIOS E INCENTIVOS

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Derógase el Decreto Nº 2172 del 8 de noviembre de 2012.

ARTÍCULO 2°.- La presente medida comenzará a regir el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

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miércoles, 31 de julio de 2024

ÍA SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO – Resolución 113/2024. PROGRAMA NACIONAL DE FINANCIAMIENTO PARA LA GENERACIÓN DE EMPLEO EN ACTIVIDADES VINCULADAS CON LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 1° de la Resolución N° 584 de fecha 13 de septiembre de 2023 de la ex SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, del PROGRAMA NACIONAL DE FINANCIAMIENTO PARA LA GENERACIÓN DE EMPLEO EN ACTIVIDADES VINCULADAS CON LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO CON VISTAS AL FORTALECIMIENTO EMPRESARIAL Y LA INSERCIÓN LABORAL – “INSERTAR”, por el siguiente:

“ARTÍCULO 1°.- Créase el PROGRAMA NACIONAL DE FINANCIAMIENTO PARA LA GENERACIÓN DE EMPLEO EN ACTIVIDADES VINCULADAS CON LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO CON VISTAS AL FORTALECIMIENTO EMPRESARIAL Y LA INSERCIÓN LABORAL – “INSERTAR”, que tiene por objeto la promoción del empleo y la generación de nuevos puestos de trabajo vinculados a la Economía del Conocimiento en Pequeñas y Medianas Empresas de las diferentes Provincias de la REPÚBLICA ARGENTINA que adhieran al mismo según lo establecido en la presente medida, y de conformidad a las Bases y Condiciones Generales que como Anexo (IF-2024-79231310-APN-DNFREC#MEC) forman parte integrante de la presente resolución.”

ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

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MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO – Resolución 112/2024. Régimen de “Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs. Prórroga.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese, con carácter de excepción, que el plazo establecido en el tercer párrafo del Artículo 1° de la Resolución Conjunta N° 1 de fecha 11 de marzo de 2019 de la ex SECRETARÍA DE SIMPLIFICACIÓN PRODUCTIVA y la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, ambas del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO con la modificación introducida en la Resolución N° 322 de fecha 27 de julio de 2023 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, para realizar la solicitud por el corriente año, se extenderá hasta el 16 de agosto de 2024.

ARTÍCULO 2º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

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Polémica: Sturzenegger insiste con sacar una figura clave en el comercio exterior – El Cronista

El ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, compartió una nota del titular de Aduana, Eduardo Mallea, y volvió a apuntar contra una profesión clave en el comercio exterior: los despachantes de aduana.

El ministro dijo en un hilo en su cuenta de X que el DNU 70/2023 postuló la eliminación del registro de exportadores, importadores y despachantes de aduana. “Aunque parezca mentira para exportar era necesario estar en un ‘registro'”, dijo el funcionario.

El DNU que elaboró Sturzenegger elimina la obligación de los operadores de comercio exterior de inscribirse en un registro que establecía sanciones para las faltas en el acciones. Esto hace que cualquiera pueda operar en comercio exterior, pero reserva en los despachantes la obligatoriedad de registrarse ante la institución.

El DNU, según destacó el ministro, también crea la figura del “declarante” para hacer trámites sin necesidad de ser despachante. “Su existencia representa una competencia potencial para los despachantes que redunda en menores costos y mejores prestaciones”, agregó.

La nota del titular de Aduana, Eduardo Mallea, que compartió el ministro refiere a los cambios en las resoluciones anticipadas y la publicación de los dictámenes técnicos emitidos en sumarios clasificatorios y destaca que el objetivo es facilitar el comercio y simplificar procedimientos, sin alterar el control aduanero.

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Texto Ordenado sobre Expansión de Entidades Financieras al 18/07/2024

1.1. Autorización para la instalación de sucursales.

1.1.1. Están autorizadas a instalar sucursales en el país las entidades financieras que, previamente, den cumplimiento a las exigencias de habilitación establecidas en el punto 1.5.1.

1.1.2. Las entidades financieras podrán instalar sucursales en el exterior, a cuyo fin deberán
contar con la autorización previa del Directorio del Banco Central de la República Argentina (BCRA).
A esos efectos deberán cumplir las siguientes condiciones:

1.1.2.1. Tener calificación 1, 2 o 3 asignada por la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias (SEFyC), en todos los siguientes aspectos:
i) La entidad en su conjunto.
ii) Sus sistemas informáticos.
iii) La labor de los responsables de la evaluación de sus sistemas de control interno.

A las nuevas entidades financieras, mientras no cuenten con la mencionada calificación, no se les requerirá la presente condición.

1.1.2.2. No registrar incumplimientos en la integración del capital mínimo que determinen
impedimento para expandirse, conforme a las normas sobre “Capitales mínimos
de las entidades financieras”.

1.1.2.3. No registrar incumplimientos en la integración de efectivo mínimo que determinen
impedimento para expandirse, conforme a las normas sobre “Efectivo mínimo”.

1.1.2.4. No encontrarse sujetas a plan de regularización y saneamiento.

1.1.2.5. No registrar deuda por asistencia financiera del BCRA por iliquidez.

1.1.2.6. Haber presentado el “Régimen Informativo Plan de Negocios

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