
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Las mutuales y cooperativas deben proceder a la apertura de filiales, seccionales o cualquier otro tipo de delegaciones en todas aquellas jurisdicciones, en donde presten sus servicios y se encuentren fuera de la correspondiente al domicilio fijado como su sede social.
ARTICULO 2º — Las mutuales y cooperativas que gestionen, promuevan o intervengan de cualquier otra forma en operatorias de obtención de créditos para sus asociados a través de convenios con entidades financieras, mutuales y cooperativas de créditos y/o mediante la concesión de los mismos con capital propio, solamente podrán efectuarlas en beneficio de aquellos asociados que se domicilien en la jurisdicción de cada una de las filiales, seccionales, delegaciones o en la sede central y por ante la misma.
ARTICULO 3º — Las mutuales y cooperativas deben adecuar su operatoria a lo previsto en la presente resolución en el término máximo de NOVENTA (90) días de su entrada en vigencia.