viernes, 15 de mayo de 2020

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS-Resolución General 4718/2020

Que mediante la Resolución General N° 4.057, sus modificatorias y sus complementarias, se estableció un régimen de facilidades de pago para cancelar los saldos resultantes de las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias y/o sobre los bienes personales, así como sus intereses resarcitorios y/o multas por falta de presentación de declaraciones juradas, que pudieran corresponder.

Descargar completa AFIP Resolucion 4718-2020

jueves, 14 de mayo de 2020

Firma digital: el ABC para empresas y profesionales, sus ventajas y el porqué protege más ante un juicio por iProUP

Si bien las compañías están en un raid por digitalizar sus operaciones, muchos contratos se realizan con firmas de puño y letra. Qué ofrece la tecnología

La transformación digital ha dejado de ser solamente un aspiracional o una materia pendiente de las empresas para ganar mercados. Más bien, el actual contexto de pandemia y paralización las obliga a encender el “modo supervivencia” apoyándose en la tecnología.

Si bien las compañías están en un raid por digitalizar sus operaciones, hay una costumbre que todavía se sigue manteniendo en formato papel: la celebración de contratosque requiere la firma de puño y letra. En tiempos de pandemia, esto se convierte en un vector de contagios, ya que la gente debe salir de su casa, tomar un bolígrafo (que fue seguramente fue usado por otras personas) e interactuar con las partes intervinientes.

Si bien la firma digital ya había sido desarrollada en la plataforma “Trámites a Distancia“, el Ministerio de Desarrollo Productivo habilitó el uso de la tecnología basada en Blockchain (la que está detrás de Bitcoin) para que las sociedades de garantía recíproca (SGR) puedan operar echeqs y otros títulos online.

Al igual que la moneda virtual, la firma digital utiliza dos claves:

– Una pública, que identifica de manera abierta al firmante

– Otra privada, que hace las veces de una contraseña y no debe revelarse

Además, un certificado asocia ambas claves a la persona física o jurídica titular de esa rúbricaasegurando su identidad digital. Todo, bajo estrictos algoritmos critpográficos que avalan su seguridad. Y se realiza todo de manera online.

Al igual que con otros aspectos de la vida cotidiana, el coronavirus actuó como catalizador de una herramienta que es legal desde 2001. Y promete ser utilizada en un sinfín de rubros de la economía.

El ABC

En 2018, el entonces Ministerio de Modernización reglamentó la firma digital, que involucra a varios mecanismos, como la biometría (firma grafométrica), que no es más que la versión digitalizada del puño y letra realizada en un celular o una tablet a través de un lápiz óptico o el propio dedo.

Dentro de ese grupo se incluye a la firma digital con criptografía, que permite establecer el consentimiento de las partes en un documento, además de garantizar que éste no ha sido adulterado. Justamente, el uso de blockchain es la gran novedad celebrada por el sector.

Los expertos consultados por iProUP coinciden en que esta decisión de la cartera de Desarrollo Productivo (órgano de aplicación desde la llegada de Alberto Fernández a la Rosada) ha sido el puntapié inicial para que la firma digital se establezca como herramienta de vital importancia en tiempos de pandemia, especial para ayudar a las Pymes.

“La tecnología blockchain agrega valor particularmente cuando nos encontramos con procesos y flujos en los que intervienen dos o más partes y la confianza es un factor a considerar”, señala a iProUP Leo Elduayen, de Koibanx, quien remarca que la medida es “un gran primer paso y espero que oficie de punta de lanza”.

En el caso aprobado por el Gobierno para las SGR, el experto señala que esta innovación “cuenta con el carácter de no repudiable y aparte tiene un nivel de transparencia e inalterabilidad que, sin dudas, es un valor agregado muy importante para permitir la firma de documentos que agilicen el giro comercial en la coyuntura actual”.

“Los contratos de las SGR requieren siempre firmas y certificaciones, dado el carácter técnico y de avales que tienen. Que tengan firma electrónica permite mucha fluidez en el tramite y además permite que se genere una prueba bajo la ley de firma electrónica y firma digital”, agrega Guillermo Navarro, del estudio Bildenlex Abogados.

Para graficar su funcionamiento, Diego Gutiérrez Saldívar, CEO de IOV Labs, empresa pionera en el país en este tipo de plataformas, explica cómo funciona esta tecnología:

– Una persona tiene un conjunto de dos claves, una privada, que guarda para su uso exclusivo; y otra pública, que distribuye

– Lo que se cifra con la primera solo puede ser descifrada con la segunda y viceversa

– Mediante un algoritmo o huella digital puede resumirse un documento (un archivo de Word, por ejemplo) en un conjunto de números y letras

– Ese documento puede firmarse con una identidad, que está relacionada a un conjunto de claves publico/privad

– Sobre este conjunto de datos, se calcula la huella digital y se cifra con la clave privada

De acuerdo con la firma Signatura, esta tecnología ofrece una ventaja adicional. “Un documento privado, por sí solo, no es suficiente para acreditar el momento en que fue firmado: la certificación de la firma por un notario lo fecha”, señala. Y añade: “En esta línea de razonamiento, el uso de blockchain permite fijar cuándo un documento existió y darle fecha cierta“.

La compañía, además, asegura que “la gran mayoría de los documentos comerciales son instrumentos privados celebrados entre empresas a las cuales el Código Civil y Comercial de la Nación les otorga libertad de forma. La legislación también soporta la equivalencia funcional entre papel y soportes digitales cuando el acto que busca celebrarse no requiera solemnidades especiales”.

Además, Gutiérrez Saldívar asegura que si bien esta innovación “tiene fuerza legal, quien debe comprobar que la firma es genuina y fue usada correctamente es su receptor, no el firmante. Por ejemplo, ante un litigio sobre un pagaré digital, quien tiene que probar la legitimidad es el prestador”.

No es raro que los principales ejemplos se vinculen al sector financiero ya que, según Elduayen, “es inherente al ADN transaccional del blockchain“. En efecto, esta tecnología es la encargada en el ecosistema Bitcoin de llevar a cabo el “libro contable” de todas las transacciones y la identificación de cada usuario.

“Se están estudiando otros mecanismos de financiación que hagan uso de sus ventajas en términos de generar identidades y reputación a personas y empresas para que el acceso al crédito sea manera más eficiente y a menores costos”, agrega Gutiérrez Zaldívar.

Por su parte, Signatura asegura que realizó una prueba piloto con una de las redes de cajeros automáticos más grandes de Argentina “para generar una identidad digital descentralizada y soberana, en las que los usuarios tenían el control de su información financiera y con quién querían compartirla”.

Lo que viene

Si bien la banca aparece como la industria más beneficiada por la firma en blockchain, los expertos no dudan en que puede extenderse a un sinfín de sectores, incluyendo el Estado.

“Los gobiernos pueden implementar el concepto de identidad soberana o ‘DNI digital’, sobre el que pueden incluirse certificaciones como la licencia de conducir, títulos de propiedad, títulos universitarios, certificados de vacunas o la historia clínica de una persona“, explica Gutiérrez Zaldívar.

Además, su uso cobra relevancia en ámbitos muy diversos, como por ejemplo en el comercio exterior, que requiere una cantidad importante de documentación y procesos de pago de tasas, transferencias bancarias, etc.

Junto con la firma digital en blockchain también se pueden utilizar los contratos inteligentes que, según Elduayen, “no son necesariamente contratos entre partes, sino la capacidad de programar reglas lógicas que ejecuten transacciones de manera automática cuando ocurren ciertos eventos”.

Como ejemplos, enumera la representación de puntos de fidelización de Tarjeta Naranja; de incentivos para los vendedores de Río Uruguay Seguros; otorgamiento de monedas digitales a ciudadanos que cumplan con los impuestos, como en Marcos Paz; o la acreditación de facturas electrónicas en la que ya están trabajando con un importante banco.

Navarro continúa con el ejemplo de las entidades financieras: “Los bancos también van a tener que adaptar sus practicas y otorgar mejores herramientas para que uno no tenga que ir a las sucursales y de una vez por toda hagan tramites online”. Y agrega “las tareas judiciales que requieren mucho trabajo de personas y no aportan valor, como ejecuciones fiscales, cumplimiento de contratos, multas, etcétera”.

Gutiérrez Zaldívar añade las ramas de Salud, con la posibilidad de certificar los procesos de creación de medicamentos y vacunas; y legal, para digitalizar legajos, firmarlos y tener certificado que aseguren la inmutabilidad de las pruebas.

“Las empresas no tienen que almacenar papel ni moverse para concretar un acuerdo: sólo firmar asincrónicamente desde cualquier dispositivo. Así, no se transforman en grandes gestionadoras de este insumo cuando la ley sólo exige el resguardo de la seguridad, algo que ‘demuestre’ que la otra parte se comprometió”, aseguran desde Signatura.

Desde esta compañía además indican que recibieron una gran cantidad de consultas de inmobiliarias, otro de los sectores que puede ser revolucionado por esta tecnología. De hecho, la Cámara Inmobiliaria Argentina avanzó en el boleto inmobiliario electrónico.

“Con a Terraloteos.com, que firmó la primera operación blockchain de un boleto en 2018, estamos avanzando a cerrar todo el proceso de compraventa y de información de las operaciones hasta la administración de los emprendimientos. Estamos preparando la firma de ocho boletos en cuarentena“, señala Navarro.

Según el letrado, esta tecnología es clave para rubros tradicionales como “Justicia, seguros, mediaciones, reuniones de consorcios, asambleas remotas y otros que usen tecnologías digitales y que puedan adaptarse rápidamente, los cuales tendrán una ventaja comparativa“.

Sin dudas, las ventajas del blockchain son muchas y la Argentina es un referente en el tema: no sólo cuenta con empresas con operaciones globales como las mencionadas anteriormente, sino que también existe BitPatagonia, una “minera” de Bitcoin instalada en Tierra del Fuego.

Esta compañía está investigando el uso de la cadena de bloques en varias ramas de la economía. Fuentes afirman que varios de sus accionistas son pesos pesados del ecommercela salud privada y las finanzas. Otras fuentes indican que otros “galpones” de la isla hoy se usan con el mismo propósito ante la debacle de la fabricación de tecnología.

De esta forma, la rúbrica digital se abre camino para ayudar a las Pymes y revolucionar la economía argentina, que también busca la cura para el parate del coronavirus.

Fuente:iProUP publicada¿do 13-05-2020.-

Pagos de bonos por ANSES: las billeteras digitales fueron excluidas otra vez por iProUP

Esta medida de la administración de Alberto Fernández obliga a que miles de personas que no están bancarizadas tengan que acudir para retirar el efectivo

En las últimas semanas se repitió la misma escena: filas interminables en las puertas del Correo Argentino para cobrar los primeros $10.000 del pago de ANSES. Sin embargo, esta escena no flexibilizó la decisión del Gobierno para incluir a las billeteras digitales como medio de cobro y, nuevamente, quedaron afuera del sistema.

El Gobierno decidió, otra vez, dejar al margen a las billeteras digitales, que habían sido contactadas por los funcionarios pero al final no fueron sumadas al operativo. Entre las empresas que se habían anotado estaban Mercado Pago y Ualá.

Esta medida de la administración de Alberto Fernández obliga a que miles de personas que no están bancarizadas tengan que acudir y agolparse frente a los correos para retirar su dinero en efectivo.

El propio Correo Argentino informó que realizará cerca de 1,2 millón de pagos, a razón de 70.000 por día.

La gestión de Alejandro Vanoli había avanzado con la cámara de Fintech para admitir a las billeteras digitales como parte de los medios a través se podría acreditar los $ 10.000, pero finalmente quedaron apartadas. Por ahora la nueva conducción de la ANSeS seguirá con los mismos canales de pago.

¿Por qué las dejaron afuera?

Antes de la primera etapa de pago, la ANSES emitió un comunicado que llegó a la Cámara Argentina de Fintech e indicaba que “si bien el 31 de marzo fuimos notificados por autoridades nacionales sobre la aprobación de nuestra propuesta para distribuir el Ingreso Familiar de Emergencia (IFE) a través de billeteras digitales CVU, días más tarde ANSES nos ha informado que no podrán implementar esta iniciativa de la Cámara Argentina de Fintech por el momento”.

Para los actores de ese sector, fue un baldazo de agua fría. “Como todas las medidas que viene tomando el Gobierno decidió priorizar una vez más la relación con los bancos. Es como muy evidente”, confió a iProfesional una fuente del sector.

Si bien en esta oportunidad la ANSES también fijó un cronograma para pagar el IFE a partir del 21 de abril, como medida para prevenir la situación que se dio el 3 de abril pasado cuando los jubilados en masa fueron a cobrar sus haberes, en los últimos días las colas volvieron a verse cuando las personas salieron a pagar servicios. Y esto sucede porque en la Argentina el efectivo todavía continúa utilizándose en el 70% de los casos, de acuerdo a datos del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos.

La única billetera virtual autorizada para el IFE es la del Banco Provincia, desarrollo que el gobernador Axel Kicillof presentó la semana pasada junto al presidente Alberto Fernández, legado de la gestión anterior de María Eugenia Vidal y del ex presidente del Banco Provincia, Juan Curutchet.

“Cuenta DNI colapsó cuando se la lanzó. Y esto sucede porque no hay un dimensionamiento adecuado en las autoridades de lo que significa contar con un servicio de este tipo que exige ampliar capacidades de manera constante”, agregó la fuente. Desde el mismo Banco Provincia informaron, luego del anuncio, que la app había pasado de tener 10.000 usuarios a más de 150.000 usuarios en menos de tres días.

“Lo que no parecen entender los funcionarios es que la cuenta CVU (Clave Virtual Unificada) que ofrecen las billeteras virtuales es un producto bancario. Porque se trata de una cuenta que puede ir arriba de una cuenta bancaria. No se entiende la decisión”, agregó la fuente.

¿Dónde consultar cuándo y dónde cobrar los $10.000?

Para facilitar el cobro del bono de $ 10.000 del Ingreso Familiar de Emergencia (IFE), la ANSES habilitó en su sitio web un aplicativo de consulta de fecha y lugar de pago para cada una de las modalidades de cobro.

El organismo informó que quienes reciban el IFE deberán ingresar a la página Web de ANSES (www.anses.gob.ar), luego al aplicativo “Cuándo y dónde cobro el Ingreso Familiar de Emergencia (IFE), donde se le solicitará el número de DNI y se les brindará fecha, lugar y modalidad de cobro.

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La ANSES le dio a los beneficiarios varias opciones para poder cobrar. Inicialmente, a los que cobran la Asignación Universal por Hijo, les depositó el dinero en la misma cuenta, pero se podía optar entre la acreditación en CBU propio, la extracción en cajero automático de Red Link, la acreditación en Cuenta DNI del Banco Provincia, la extracción en cajero automático de Red Banelco o el cobro en efectivo en Correo Argentino, que comenzó este miércoles 6 de mayo.

Aquellos que hayan recibido un rechazo de trámite pero puedan acreditar que cuentan con los requisitos necesarios, pueden modificar sus datos según el siguiente calendario en la web de la ANSeS, según el número de finalización del DNI.

Los documentos finalizados en 0, 1, 2 y 3 ya se anotaron. Este miércoles es el turno de los terminados en 4; el jueves 7 y viernes 8 de mayo de los los DNI terminados en 5; el lunes 11 y martes 12 de mayo los DNI terminados en 6; el miércoles 13 y jueves 14 de mayo los DNI terminados en 7; el viernes 15 y lunes 18 de mayo los DNI terminados en 8 y el martes 19 y miércoles 20 de mayo los DNI terminados en 9, informó Clarín.

Fuente: iProUP publicado 14-05-2020.-

miércoles, 13 de mayo de 2020

Economía del Conocimiento, en crisis: sin una nueva Ley, el talento argentino cuenta todo lo malo que está por venir por iProUP

El retraso en la promulgación de la nueva Ley de Economía del Conocimiento genera incertidumbre en un sector que exporta u$s6.000 millones anuales

El tiempo corre y la economía no espera. Las empresas englobadas dentro de la llamada economía del conocimiento no solo tienen que hacerle frente a un panorama local de recesión y crisis, sino que además sumaron al combo una crisis sanitaria inédita en la historia por su alcance, como lo es el avance del COVID-19.

Para muchos jugadores del sector las exportaciones eran el salvavidas que les permitía mantenerse a flote en tiempos donde la recuperación económica ni siquiera aparece allá lejos, en el horizonte. Ahora, con un parate global que se ve potenciado por las medidas de aislamiento tomadas en decenas de países, el escenario se tornó todavía más oscuro.

En resumidas palabras, esta será la realidad a la que deberá salir a auxiliar rápidamente la nueva Ley de Economía del Conocimiento, cuya promulgación se esperaba para marzo, pero con la suspensión de las sesiones en el congreso se ha dilatado hasta mitad de año.

Las cifras del sector son elocuentes: según la Cámara de Empresas de Software y Servicios informáticos (CESSI), 88% de las compañías sienten el impacto de la caída de la actividad producto de la cuarentena. En el caso de las pequeñas y medianas, el número de damnificadas asciende al 91%, mientras que en aquellas que poseen menos de 50 empleados es del 73%.

Los números adquieren aún más importancia si se expone la real dimensión de la industria en la pirámide industrial del país: sus exportaciones en 2019 alcanzaron los u$s6.000 millones (un 7% menos respecto de 2018), lo que la ubica en el podio de los sectores más grandes del país en volumen de ventas.

Se trata, asimismo, de un universo heterogéneo, compuesto no solo por firmas de software, sino también por empresas de servicios empresariales, profesionales y técnicos; junto a otros de las ramas culturales y recreativas.

A todas ellas, la nueva Ley buscará dar respuestas ante la crisis, aunque sus principales actores advierten que el Gobierno deberá “apretar el acelerador”. Ya no hay tiempo para más retrasos.

Urgencia y crisis

En febrero, el Gobierno envió al Congreso el proyecto de reforma a la norma impulsada durante la gestión de Mauricio Macri, que había logrado su promulgación por unanimidad en el Senado el año pasado

Sin embargo, la administración de Alberto Fernández consideró que esa ley “dejaba afuera” a las pequeñas y medianas firmas y que, además, contemplaba un costo fiscal diseñado antes de la profundización de la crisis

En este marco, frenó su vigencia, al tiempo que la Secretaría del Conocimiento, encabezada por María Apólito, comenzó el trazado del nuevo borrador del que participaron también otras dependencias del Ministerio de Desarrollo Productivo.

Todo indicaba que el proyecto se convertiría en ley a fines de marzo. Pero el coronavirus trastocó todos planes. Hoy, la Ley sigue “stand by”, a la espera de la reapertura de las sesiones.

Mientras tanto, la espera genera incertidumbre en las empresas, que auguran no solo un futuro sombrío sin un proyecto aprobado, sino también un marco global en el que, inexorablemente, perderán protagonismo frente a otras regiones.

En diálogo con iProUPLuis Galeazzi, presidente de Argencon, revela: “Nosotros estamos amesetados, facturamos u$s6.000 millones anuales desde hace 8 o 9 años. El mundo, mientras tanto, creció más del 100% en 8 años en algunas regiones, por lo que la diferencia se va ampliando”.

Así, mientras países como Uruguay (262%), Costa Rica (141%) o Colombia (68%), avanzaron a “tasas chinas”, Argentina no logró capitalizar en números el enorme valor de sus recursos humanos, alcanzando un magro 18% de crecimiento en el periodo comprendido entre 2010 y 2018.

El ejecutivo señala que, si bien fronteras adentro el sector es uno de los más pujantes, la falta de iniciativas gubernamentales que impulsen a la industria ha llevado a una pérdida de competitividad internacional.

“Tanto en Asia, como en Europa del Este y América Latina, se han implementado políticas que ya están dando resultado. Incluso ves países que hace 5 años no aparecían en el mapa y ahora nos pasan”, advierte Galeazzi y agrega que, si se hubiera crecido a nivel del mundo, “ya  se habrían creado más de 100 mil empleos”.

A pesar de que todos los actores del sector subrayan el diálogo directo que han logrado establecer con todos los gobiernos, admiten que la ralentización, gradual pero constante, ya se notaba en 2011.

“En el caso de la Ley de Economía del Conocimiento, llevamos el tema al Gobierno anterior, pero recién dio respuestas en 2019”, señala el titular de Argencon. Ahora, esperan que la administración de Alberto Fernández de celeridad a una cuestión que, aseguran, es cada vez más urgente.

Galeazzi es claro respecto del alcance de la Ley. Si bien es fundamental para oxigenar a un sector que ve con incertidumbre lo que depara para lo que queda de 2020, no será la punta de lanza de una revolución tecnológica. Por el contrario, el ejecutivo asegura que servirá para “ponernos nuevamente en competencia con el resto de los mercados”.

La necesidad de soluciones ágiles

Desde la CESSI confirman que se hicieron gestiones para, al menos en un esquema de emergencia, se habilite la vieja Ley de Software a través de un DNU, aunque el pedido no prosperó dentro de Casa Rosada. Por otro lado, revelan que hubo dificultades para acceder a las ayudas que brinda el Gobierno a las empresas afectadas por la pandemia (implementadas vía decreto 376/2020).

“La ayuda se segmenta de una manera en la que vos quedás afuera. Para pedirlo hay que tener una caída nominal en la facturación, pero al ser la inflación de un 50% y el crecimiento general de entre el 20% y el 30%, apenas 3 empresas del sector accedieron al beneficio”, subraya a iProUP Sergio Candelo, presidente de la cámara.

“El sector es ‘cross’, le vende a toda la economía. Por ejemplo, aquellas que hacen software para turismo están completamente paradas. Lo mismo podes ir viendo sector por sector”, agrega el directivo.

Candelo señala además que “lo diferente de esta crisis a, por ejemplo, la de 2002, es que vos tenías el mundo para ir. Hoy, las exportaciones comienzan a caer porque los rubros más golpeados caen también en todo el mundo”. Así, esta rama de actividad por ahora no encuentra su vía de escape.

Al respecto, sostiene que prácticamente todas las empresas gastaron a cuenta de la promulgación de la nueva ley, por lo que su aprobación en el Congreso pasó de tener status de “necesaria” a “urgente”.

“Hasta el 18 de diciembre, arrancábamos 2020 con una nueva ley, por ende, todos tus costos incluían esta cuestión. En ese momento, los cálculos eran de u$s250.000 por año en beneficios para una empresa de hasta 100 personas, fruto de la nueva normativa”, señala el ejecutivo. El panorama, como ya es Vox populi, cambió completamente en enero.

En el caso de las empresas, el estatus de la nueva ley “en suspenso” generó más signos de interrogación sobre un sector que desde principios de año no tiene un roadmap seguro sobre el cual moverse.

Juan Manuel Magadán, director en PWC Argentina, señala que, en el caso de la empresa, no gozaban de beneficios con la vieja Ley de Software, pero podían aplicar a la nueva Ley.

Hoy, todos esos planes están parados y, en el interín, se pierden miles de puestos de trabajo: la empresa ya había adelantado que, en caso de ingresar a los beneficios de la Ley de Economía del Conocimiento, planeaba sumar más de 2.000 nuevos ingresos para sus operaciones locales.

Magadán revela además que muchos de los clientes de la empresa se vieron afectados de manera directa por lo ocurrido con la suspensión de la Ley promulgada en 2019: Se generó un escenario de incertidumbre, más que nada en aquellos exportadores de servicios que pasaron a tener requisitos más estrictos, y en grandes compañías que, en un principio, iban a quedar fuera del nuevo proyecto”.

Al respecto añade que, si bien la nueva propuesta se acerca a lo pedido, deberá atender al contexto de pandemia y crisis, algo que no estaba incluido en el plan original: “En resumidas cuentas, deberá flexibilizar el cumplimiento de ciertos requisitos, para que las empresas puedan seguir aplicando al régimen, como el de cubrir una cuota de erogaciones en capacitación, ya que es imposible de cumplir en este contexto de aislamiento”.

La Ley, por el carril rápido

“El sector siempre tiene buen diálogo con todos los gobiernos y todas las provincias. Se trata de una industria que no está en la grieta”, explica Candelo, y agrega que “lo bueno es que el ministro de desarrollo también lo ve así, no hay que ir a explicarle que somos ni nuestra importancia”.

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BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA-Comunicación “A” 7009/2020

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LAS CAJAS DE CRÉDITO COOPERATIVAS (LEY 26.173):
Ref.: OPASI 2 – 597. Reglamentación de la cuenta corriente bancaria”. “Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales”. “Cuentas a la vista abiertas en las cajas de crédito cooperativas”. Actualización de textos ordenados.
Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar en anexo las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en las normas de la referencia en función de la prórroga dispuesta por el Decreto N° 425/2020 y de las aclaraciones dadas a conocer a través de la Comunicación “C” 87078.

Descargar completa BCRA Comunicacion A7009-2020

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA-Resolución N° 201/2020

EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
RESUELVE:
1. Prorrogar la declaración de días inhábiles para las actuaciones cambiarias y financieras instruidas en los términos de las Leyes del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 y de Entidades Financieras N° 21.526, respectivamente, dispuesta mediante la Resolución N° 117/2020 y prorrogada por las Resoluciones N° 137/2020, 148/2020 y 176/2020, desde el dia 11 al 24 de mayo de 2020, ambos inclusive, sin perjuicio de la validez de los actos procesales que se cumplan en dicho período por no ser necesaria en ellos la intervención de los encausados

Descargar completa BCRA Resolucion N° 201-2020