jueves, 11 de junio de 2020

Las fintech defienden su sistema de “crédito urgente” y respondieron al BCRA que sus clientes no tienen otra vía de acceso a un préstamo por Infobae

La Cámara Argentina de Fintech respondió al relevamiento publicado ayer por el Banco Central que destacó sus altas tasas de interés

Tras la publicación de un relevamiento por parte del BCRA que apuntó al elevado nivel de sus tasas y a la falta de información al cliente, las fintech salieron a defender su esquema de préstamos y respondieron con dos argumentos. El primero es que las particularidades de su negocio invalida la comparación con las tasas que cobran los bancos; el segundo, es que aún admitiendo que prestan dinero a una tasa cara, atienden a un segmento de la población del cual, por distintos motivos, el sistema financiero tradicional no se ocupa.

Con la posibilidad latente de nuevas regulaciones para las fintech como telón de fondo, el Banco Central publicó ayer un relevamiento entre casi 50 fintech dedicadas al crédito online, en el cual determinó que el 77% de ellas cobran a sus clientes un Costo Financiero Total (CFT) del 150% anual y que la mitad de ellas cobra un CFT superior al 400%.

A través de un comunicado de la Cámara Argentina de Fintech, que agrupa a 200 empresas de las cuales solo el 25% se dedica a dar créditos, el sector respondió al BCRA que “el cotejo liso y llano de las tasas de interés con su correspondiente Costo Financiero Total asociado no conduce a comparaciones homogéneas de las que se puedan obtener conclusiones constructivas”. No es posible analizar el costo de las financiaciones sin identificar plazos de repago, tipos de clientes, modalidad de pago y segmentos de riesgos (determinado por comportamientos de pago anteriores), entre otros muchos factores”.

Por otra parte, las fintech consideran que “responden de forma ágil y eficiente a las necesidades de un gran porcentaje de la población que no tiene acceso al crédito tradicional por no contar con el historial crediticio exigido por las instituciones bancarias tradicionales”.

El Banco Central difundió un crítico informe sobre la actividad crediticia de las fintech.

El Banco Central difundió un crítico informe sobre la actividad crediticia de las fintech.

“En pos de la inclusión financiera, que continúa siendo materia pendiente en el país, las fintech dan soluciones a este problema, ayudando a individuos y empresas a iniciar, en segundos, la construcción de su historial de pago, con la posibilidad de beneficiarse en próximas operaciones con menores tasas y/o mayores montos o plazos, incluso en los bancos” agregó el comunicado.

Por último, la Cámara “ratificó su compromiso” con el cumplimiento de la legislación vigente, apuntó a la complementariedad con los bancos y concluyó: “En un escenario con desafíos enormes y dónde el crédito representa apenas el 10% del PBI, solo podemos pensar en la colaboración como forma atender a los sectores que más necesitan el crédito.”

Cómo funciona el “crédito urgente”

Los préstamos online otorgados por las fintech, que el BCRA “sigue con atención” según su informe de ayer, se obtienen en un par de minutos a través de apps y páginas web. En general, son de corto plazo, por montos bajos, con tasas altas y sin requerimiento de garantía alguna. Quien toma un “crédito urgente”, es claro, no tiene opción alguna de recibir ese dinero en el sistema bancario.

Salvador Calógero, CEO de 4Finance, la fintech que otorga créditos a través de la marca Vivus, explica que “si algo valora el cliente de una fintech es la transparencia, es que le decimos cuánto va a pagar de cuota. En los bancos no siempre pasa, porque aparecen costos de otorgamientos y otros gastos”.

En Vivus, el préstamo promedio tiene 28 días de plazo y $10.000 de monto. Quien lo recibe, explica Calógero, devuelve $12.000: “Es cierto que el CFT que surge de esa operación, anualizado, es altísimo. Pero no puede compararse este crédito con un préstamo personal bancario, al que además nuestro cliente no puede acceder.”

Allí reside el punto central de la argumentación fintech: el que no consigue este préstamo, no tiene modo alguno de financiarse. “Los bancos van siempre hacia los mismos clientes y eso dejó un océano de clientes desatendidos al que nunca le prestan. Sabemos que la regulación para el crédito fintech va a venir, pero también hay que encontrar la forma de agrandar la torta. Es la única manera de que en la Argentina pueda crecer el crédito”, apuntó Calógero.

 Si algo valora el cliente de una fintech es la transparencia, es que le decimos cuánto va a pagar de cuota. En los bancos no siempre pasa, porque aparecen costos de otorgamientos y otros gastos (Salvador Calógero)

Otra característica del “crédito urgente” es que el el costo, establecido mediante algoritmos, va variando a medida que esos préstamos de cortísimo plazo se van renovando constantemente, lo que hace aún más difícil saber cuál es el CFT de un determinado préstamo, como se establece más fácilmente en los préstamos bancarios.

En otra de las empresas apuntadas por el relevamiento del BCRA, Wenance, aseguran que su “tasa mínima promedio” es de 120% y que “en el mercado financiero, tanto fintech como no fintech, existen tasas superiores al 150% y más”, según explicó el CEO y fundador de la empresa, Alejandro Muszak.

“Hacer foco en las fintech sería una mirada sesgada ya que existen compañías offline que tienen tasas que doblan dicho porcentaje”, dijo Muszak, quien atribuyó esas tasas elevadas en bancos y financieras a los altos costos de fondeo, el escaso mercado de capitales, la carga impositiva y “los riesgos implícitos que cada empresa asume en servir a públicos con baja bancarización”.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Comunicación “B” 12020/2020

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS, A LAS CASAS DE CAMBIO

Nos dirigimos a Uds. a fin de comunicarles el procedimiento estandarizado para facilitar y agilizar el tratamiento de los pedidos de conformidad previa de acceso al mercado de cambio por pagos de importaciones de bienes cuando sea requerido en virtud de lo dispuesto en las Comunicaciones “A” 7001 y 7030 y complementarias.
La solicitud deberá ser realizada a través de una entidad autorizada a cursar pagos de importaciones de bienes, la cual deberá realizar una presentación a través de la mesa de entradas del BCRA dirigida ante la Gerencia Principal de Exterior y Cambios. La presentación en la mesa de entradas podrá ser realizada en forma presencial o mediante correo electrónico a la dirección: mesadeentrada@bcra.gob.ar.

Descargar completa BCRA Comunicación B12020-2020

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -Resolución Nº 242/2020 –

Prorrogar la declaración de días inhábiles para las actuaciones cambiarias y financieras instruidas en los términos de las Leyes del Régimen Penal Cambiario Nº 19.359 y de Entidades Financieras Nº 21.526, respectivamente, dispuesta mediante la Resolución Nº 117/2020 y prorrogada por las Resoluciones Nº 137/2020, 148/2020, 176/2020, 201/2020 y 223/2020 , desde el día 8 hasta el día 28 de junio de 2020, ambos inclusive, sin perjuicio de la validez de los actos procesales que se cumplan en dicho período por no ser necesaria en ellos la intervención de los encausados.

Descargar completa BCRA Resolucion N°242-2020

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN- Resolución 156/2020

Que en virtud de la pandemia del coronavirus COVID-19 declarada el 11 de marzo del corriente año por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), el PODER EJECUTIVO NACIONAL, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020 y su modificatorio N° 287 del 17 de marzo de 2020, amplió por el plazo de UN (1) año la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541.
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 del 19 de marzo de 2020, prorrogado por los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 325, 355, 408, 459, 493 y 520 del 31 de marzo de 2020, 11 de abril de 2020, 26 de abril de 2020, 10 de mayo de 2020, 24 de mayo de 2020 y 7 de junio de 2020, respectivamente, se estableció para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, la cual prohíbe y restringe temporalmente la circulación en la vía pública.
Que durante la vigencia del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, las personas deberán abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no podrán desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello con el fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19 y la consiguiente afectación a la salud pública y los demás derechos subjetivos derivados, tales como la vida y la integridad física de las personas.
Que en dicho marco de emergencia, las entidades aseguradoras y reaseguradoras debieron suspender su actividad presencial, limitando su gestión a las tareas que pudieran llevarse a cabo a través del trabajo a distancia.
Que en razón de lo precedentemente expuesto, se reportaron múltiples dificultades e inconvenientes de carácter técnico y material relativos a la confección y tareas de auditoria de los referidos Estados Contables, muchas de las cuales exigen la presencia física del auditor en la sede de la entidad.

Descargar completa Resolución 156-2020

miércoles, 10 de junio de 2020

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Y SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES- Resolución General Conjunta 4737/2020

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-00307851- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, las Leyes Nros. 24.467, 25.300 y 27.264 y sus respectivas modificaciones, el Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Resolución Nº 220 del 12 de abril 2019 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificatorias, la Resolución General Conjunta N° 4.642 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y la Resolución N° 52 del 23 de abril del 2020 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 220 de fecha 12 de abril de 2019 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y sus modificatorias, se creó el “Registro de Empresas MiPyMES” con las finalidades establecidas en el artículo 27 de la Ley N° 24.467 y sus modificaciones.
Que la solicitud de inscripción en el mencionado registro debe realizarse mediante la presentación de una declaración jurada, conforme a los datos solicitados en el Formulario N° 1272 denominado “PYMES/Solicitud de categorización y/o beneficios”, disponible con Clave Fiscal en el sitio “web” institucional de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.
Que el artículo 14 de dicha resolución, establece que una vez analizada la información y verificado el cumplimiento de determinados requisitos, se emitirá el “Certificado MiPyME”, quedando así la empresa inscripta en el “Registro de Empresas MiPyMES”.

Descargar completa Resolución Gral Conjunta 4737-2020

EMERGENCIA PÚBLICA -Decreto 529/2020

Que por la Ley N° 27.541 se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.
Que la crisis económica en que se encontraba el país se vio agravada por el brote del nuevo Coronavirus, el que diera lugar a la declaración de pandemia por COVID -19, por parte de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS).
Que, en dicho contexto, se dictó el Decreto N° 260/20, por el que se amplió la emergencia pública en materia sanitaria, establecida por la citada ley, por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del mencionado decreto, con el fin de preservar la salud de la población.
Que con el objetivo de proteger la salud pública como una obligación inalienable del Estado nacional, se dictó el Decreto N° 297/20 por el que se dispuso el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, el que fue prorrogado por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y 493/20, hasta el 7 de junio del corriente año, habiendo anunciado el presidente de la Nación su extensión hasta el 28 de junio, inclusive, en el Área Metropolitana de Buenos Aires.
Que en el marco de las obligaciones asumidas por la REPÚBLICA ARGENTINA en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y con el objetivo de preservar la paz social, corresponde adoptar medidas transitorias, proporcionadas y razonables, con el fin de garantizar el derecho de toda persona a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante su trabajo, y a gozar de condiciones de existencia dignas para ellas y para sus familias.
Que a su vez, el artículo 14 bis de la CONSTITUCIÓN NACIONAL impone una protección específica al trabajo en sus diversas formas, en virtud de lo cual en la coyuntura actual, deviene indispensable la preservación de los puestos de trabajo a través de la toma de medidas que permitan asegurar en forma acordada la seguridad de los ingresos y la continuidad de los vínculos.

Descargar completa decreto 529-2020

EMERGENCIA PÚBLICA EN MATERIA OCUPACIONAL- Decreto 528/2020

DECNU-2020-528-APN-PTE – Decreto N° 34/2019. Amplíase plazo.
Ciudad de Buenos Aires, 09/06/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-36685431-APN-DGDMT#MPYT, la Ley N° 27.541, los Decretos Nros. 34 del 13 de diciembre de 2019, N° 260 del 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, 297 del 19 de marzo de 2020, 325 del 31 de marzo de 2020, 355 del 11 de abril de 2020, 408 del 26 de abril de 2020, 459 del 10 de mayo de 2020, 493 del 24 de mayo de 2020 y 520 del 7 de junio de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto N° 34/19 se declaró la emergencia pública en materia ocupacional por el término de CIENTO OCHENTA (180) días.
Que por la Ley N° 27.541 se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.
Que la crisis económica en que se encontraba el país se vio agravada por el brote del nuevo Coronavirus, que diera lugar a la declaración de pandemia por COVID -19, por parte de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS).
Que en dicho contexto, se dictó el Decreto N° 260/20 por el que se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la citada Ley, por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del mencionado decreto.
Que con el objetivo de proteger la salud pública como una obligación inalienable del ESTADO NACIONAL, se dictó el Decreto N° 297/20 por el que se dispuso el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, el que fue prorrogado sucesivamente por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20, 493/20 y 520/20.
Que esta crisis excepcional exige prorrogar la oportuna adopción de medidas de idéntica índole asegurando a los trabajadores y a las trabajadoras que esta emergencia no les hará perder sus puestos de trabajo.
Que en el marco de las obligaciones asumidas por la REPÚBLICA ARGENTINA en el PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES y con el objetivo de preservar la paz social, corresponde adoptar medidas transitorias, proporcionadas y razonables, con el fin de garantizar el derecho de toda persona a tener la oportunidad de obtener un trabajo que le asegure condiciones de existencia dignas para ellas y para sus familias.

Descargar completa Decreto 528-2020

martes, 9 de junio de 2020

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS -Resolución General 4736/2020

RESOG-2020-4736-E-AFIP-AFIP – Procedimiento. Cómputo de plazos respecto de la materia impositiva, aduanera y de los recursos de la seguridad social. Nuevo período de feria fiscal extraordinario. Resolución General N° 1.983, sus modif. y compl. Norma complementaria.
Ciudad de Buenos Aires, 08/06/2020
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-00327743- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General N° 1.983, sus modificatorias y complementarias, previó que durante determinados períodos del año -atendiendo a las ferias judiciales que se establezcan cada año para el Poder Judicial de la Nación-, no se computen los plazos previstos en los distintos procedimientos vigentes ante este Organismo, vinculados a la aplicación, percepción y fiscalización de los tributos a su cargo.
Que en virtud de la pandemia de COVID-19 declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 del 19 de marzo de 2020, se dispuso una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, entre los días 20 y 31 de marzo de 2020, ambos inclusive, que fue prorrogada sucesivamente por sus similares N° 325 del 31 de marzo de 2020, N° 355 del 11 de abril de 2020, N° 408 del 26 de abril de 2020, N° 459 del 10 de mayo de 2020 y N° 493 del 24 de mayo de 2020, hasta el día 7 de junio de 2020, inclusive.
Que en línea con ello, esta Administración Federal dictó las Resoluciones Generales Nros. 4.682, 4.692, 4.695, 4.703, 4.713 y 4.722, fijando períodos de ferias fiscales extraordinarios hasta el día 7 de junio de 2020, inclusive, con el alcance de las previsiones de la Resolución General N° 1.983, sus modificatorias y complementarias.
Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 520 del 7 de junio de 2020, extendió el referido aislamiento entre los días 8 y 28 de junio de 2020, ambos inclusive, exclusivamente para las personas que residan o se encuentren en los aglomerados urbanos y en los departamentos y partidos de las provincias argentinas, que no cumplan positivamente con determinados parámetros epidemiológicos y sanitarios.
Que consecuentemente, esta Administración Federal estima conveniente fijar un nuevo período de feria fiscal extraordinario en concordancia con el mencionado plazo.
Que este nuevo período podrá ser modificado en la medida en que la paulatina reanudación de actividades que pueda presentarse a lo largo del país, en virtud del “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” dispuesto por el aludido Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 520/20, así lo amerite.

Descargar completa Resolucion 4736-2020

MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO- SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES -Resolución 63/2020 y Anexo

VISTO el Expediente Nº EX-2020-31212050- -APN-DGD#MPYT, las Leyes Nros. 22.317 y sus modificatorias, 24.467 y sus modificaciones, 27.264 y sus modificaciones, y 27.467 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2019, los Decretos Nros. 819 de fecha 13 de julio de 1998 y sus modificatorios, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y 4 de fecha 2 de enero de 2020, las Resoluciones Nros. 24 de fecha 26 de abril de 2001 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y 148 de fecha 15 de julio de 2016 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y su modificatoria, y la Disposición N° 389 de fecha 29 de septiembre de 2004 de la ex SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y a través del mismo, la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del citado Ministerio, con competencia para entender en la elaboración de programas nacionales para la capacitación y asistencia técnica de los cuadros gerenciales, técnicos y profesionales de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs) y los Emprendedores, con el objeto de fomentar su productividad, competitividad, agregando valor, creando empleo y aportando al desarrollo productivo del país.
Que a través de la Ley N° 22.317 y sus modificatorias, se creó el Régimen de Crédito Fiscal destinado a la cancelación de tributos cuya percepción, aplicación y fiscalización corresponde a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, con el objetivo de incentivar la capacitación del personal de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs).

Descargar completa Resolución 63-2020

Descargar completa Anexo I- 63-2020

AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO- Decisión Administrativa 1018/2020 y Anexos

DECAD-2020-1018-APN-JGM – Exceptúa del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular a las personas, las actividades, servicios y profesiones para la Provincia de Buenos Aires, y exclusivamente en los ámbitos geográficos allí establecidos.
Ciudad de Buenos Aires, 08/06/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-35576694-APN-DGDYD#JGM, la Ley N° 27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020, 459 del 10 de mayo de 2020, 493 del 24 de mayo de 2020, 520 del 7 de junio de 2020 y su respectiva normativa modificatoria y complementaria, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió, por el plazo de UN (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el COVID-19.
Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio en todo el país, que fue prorrogada sucesivamente por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y 493/20, hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.
Que por el Decreto N° 520/20 se ha dispuesto que entre el 8 y el 28 de junio de 2020 se diferenciará a las distintas áreas geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada por el COVID 19, entre aquellas que pasan a una etapa de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” y las que permanecen en “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, de acuerdo al estatus sanitario de cada provincia, departamento y aglomerado.
Que para el aglomerado urbano denominado ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES (AMBA) se ha prorrogado, de conformidad con los artículos 10 y 11 del citado Decreto N° 520/20, hasta el 28 de junio de 2020 inclusive, el mencionado aislamiento social, preventivo y obligatorio.
Que por el artículo 6° del citado Decreto N° 297/20 se exceptuó del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular a las personas afectadas a ciertas actividades y servicios; estableciéndose que los desplazamientos de las personas habilitadas debían limitarse al estricto cumplimiento de dichas actividades y servicios.

Descargar completa Decisión administrativa 1018-2020

Descargar completa Anexo I -1018-2020

Descargar completa Anexo II- 1018-2020

Descargar completa anexo III- 1018-2020