
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Otórgase un subsidio extraordinario por un monto máximo de PESOS DOCE MIL ($12.000) que se abonará en el mes de mayo de 2022. El mismo será liquidado, por titular, en las condiciones que se establecen en el artículo 2° del presente decreto, a:
- Los beneficiarios y las beneficiarias de las prestaciones previsionales del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) a que refiere la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias.
- Los beneficiarios y las beneficiarias de la Pensión Universal para el Adulto Mayor, instituida por el artículo 13 de la Ley Nº 27.260 y sus modificatorias.
- Los beneficiarios y las beneficiarias de pensiones no contributivas por vejez, invalidez, madres de SIETE (7) hijos o hijas o más y demás pensiones no contributivas y pensiones graciables cuyo pago se encuentra a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
ARTÍCULO 2°.- Dispónese que para aquellos y aquellas titulares que, por la suma de los haberes de todas sus prestaciones vigentes perciban un monto equivalente de hasta PESOS SESENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA CON OCHENTA CENTAVOS ($65.260,80), el subsidio extraordinario será equivalente a PESOS DOCE MIL ($12.000) y para aquellos y aquellas titulares que por la suma de todas sus prestaciones vigentes perciban un importe superior al precitado monto, el subsidio extraordinario será igual a la cantidad necesaria hasta alcanzar la suma de PESOS SETENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA CON OCHENTA CENTAVOS ($77.260,80).
Para percibir el presente subsidio extraordinario los beneficios deben encontrarse vigentes en el mismo mensual en que se realice su liquidación.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que en el caso de beneficios de pensión, cualquiera sea la cantidad de copartícipes