
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831 (B.O. 28-12-2012) tiene por objeto el desarrollo del mercado de
capitales y la regulación de los sujetos y valores negociables comprendidos dentro de dicho mercado, como así
también el fortalecimiento de los mecanismos de protección y prevención de abusos contra los inversores, siendo
la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (CNV) su autoridad de aplicación y contralor.
Que, en ese marco, el inciso d) del artículo 19 de la mencionada Ley otorga a la CNV la atribución de llevar el
registro, otorgar, suspender y revocar la autorización para funcionar de los mercados, cámaras compensadoras, los
agentes registrados y las demás personas humanas y/o jurídicas que, por sus actividades vinculadas al mercado de
capitales, y a su criterio, queden comprendidas bajo su competencia.